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01

Solicitud de asilo

12 dias

03

Permiso de trabajo

3 dias

02

Solicitud de asilo express

4 dias

04

Petición familiar

10 dias

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Preguntas frecuentes

El gobierno debe tomar una decisión sobre las solicitudes iniciales de permiso de trabajo de solicitantes de asilo dentro de 30 días. Sin embargo, desafortunadamente, esto no siempre sucede. Si usted no recibe una decisión dentro de 30 días, aprenda sobre los pasos que puede tomar.

Por lo general, los solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo inicial 150 días después de presentar su solicitud de asilo (Formulario I-589). Los solicitantes de asilo pueden recibir el permiso de trabajo 180 días después de presentar sus solicitudes de asilo.

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Si usted es mayor de edad, puede solicitar asilo con USCIS si usted no tiene un caso en la corte de inmigración y ha pasado menos de un año desde que usted llegó a los Estados Unidos. Si ha pasado más de un año desde que usted llegó a los Estados Unidos, es posible que todavía pueda solicitar asilo en algunas circunstancias.

El “reloj” de asilo es una herramienta que USCIS y la corte de inmigración usan para medir cuántos días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo.


Cuando usted tenga 150 días en su reloj, puede solicitar un permiso de trabajo. Cuando usted tenga 180 días en su reloj, usted puede recibir un permiso de trabajo.

La duración de un caso en la corte de inmigración puede variar mucho. Si usted solicita asilo, su caso a veces puede tardar varios años para ser completado. Otras veces, puede tardar menos de un año. La duración de su caso no tiene ningún significado sobre si usted conseguirá asilo o no.


Es importante recordar que no lo pueden deportar mientras su caso esté pendiente. Sin embargo, si usted falta a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que usted reciba una orden de deportación. Por favor, recuerde revisar el estatus de su caso, mantener su dirección actualizada y asistir a todas las audiencias.

Usted debería planear llegar temprano a su audiencia (alrededor de 30 minutos antes de la hora programada). Usted deberá pasar por seguridad para una inspección antes de ingresar a la corte de inmigración. Muchas cortes de inmigración no permiten alimentos ni bebidas.


La corte de inmigración usualmente se encuentra en un edificio con otras oficinas gubernamentales. Puede ver su aviso de audiencia para saber a qué piso y sala debe ir. Frecuentemente, una corte de inmigración tiene varias salas de audiencia. Asegúrese de ir a la sala de audiencia correcta.

Durante su primera audiencia, el juez debería hacerle algunas preguntas iniciales sobre su caso y programar su siguiente audiencia. La primera audiencia suele ser muy breve.


¡Es muy importante que usted asista a su primera audiencia en la corte de inmigración! Si usted no va, el juez de inmigración probablemente le dará una orden de deportación.


Cuando usted llegue a su primera audiencia, es posible que haya muchas personas en la sala de audiencia. Esto se debe a que el juez suele tener varias audiencias programadas al mismo tiempo. Es posible que usted tenga que esperar varias horas antes de que su nombre sea llamado para su audiencia.

No es necesario llevar a un abogado a la audiencia. Si usted sí tiene un abogado, puede hablar con su abogado sobre su caso específico.

Si sus hijos están incluidos en su caso, debe llevarlos a su primera audiencia. Durante la primera audiencia, pregúntele al juez si usted tiene que llevar a sus hijos a la siguiente audiencia. Debe seguir llevando a sus hijos a cada audiencia hasta que el juez le diga que no los tiene que llevar.

Si el juez de inmigración le concede el asilo, ¡felicidades! Ha completado con éxito una parte muy difícil del proceso.


Es posible que el gobierno pueda apelar la decisión del juez de inmigración con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). El gobierno debe presentar un aviso de apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez. Usted debería revisar el estatus de su casodurante esos primeros 30 días para ver si el gobierno ha presentado una apelación.

Si el gobierno presenta una apelación, usted deberá continuar con el proceso de apelación. La BIA debería enviarle un aviso por correo con información sobre la fecha límite para entregar sus argumentos escritos. Puede ser muy útil tener un abogado para preparar sus argumentos escritos.

Si el gobierno no apela, la orden del juez será definitiva y usted y los miembros de su familia que usted haya incluido en su solicitud recibirán el asilo. Puede solicitar un permiso de trabajo que refleje que usted ha obtenido asilo. Usted puede solicitar la residencia permanente (también conocida como tarjeta de residencia) un año después. Además puede solicitar traer a los Estados Unidos a su cónyuge e hijos que estén en el extranjero. Usted también tiene un tiempo limitado para solicitar los beneficios (llamados “beneficios de asilado”), incluida la posible asistencia médica y en efectivo.

En primer lugar, ¡es importante saber que esa decisión no tiene que ser el fin de su caso! Si el juez de inmigración niega su caso de asilo, usted todavía tiene derecho a luchar contra esta decisión apelando ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Usted tiene que dar el primer paso dentro de los primeros 30 días después de la decisión del juez, y usted no podrá ser deportado mientras la apelación esté pendiente. Sin embargo, si usted decide no apelar el caso, la orden de deportación será definitiva y podrían deportarlo.

Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) niega su apelación, es posible apelar esta decisión ante una corte federal. A veces, también es posible pedirle a la BIA que reconsidere la decisión. Este proceso es complicado y sería útil encontrar un abogado.


Si usted decide apelar ante una corte federal, debe presentar el primer documento (llamado “petición de revisión”) para la apelación dentro de los primeros 30 días después de la decisión de la BIA. Si usted hace esto, también podrá pedirle a la corte que impida que el gobierno lo deporte mientras el caso esté pendiente, pero no hay garantía de que la corte apruebe esa solicitud.

Si usted tiene una orden de deportación que NO se deba a que faltó a una audiencia en la corte de inmigración, puede hablar con un abogado para ver si es posible reabrir el caso. 

Los procesos de permisos de reunificación familiar están disponibles solamente por invitación para ciertos peticionarios cuyos Formularios I-130, Peticiónpara Familiar Extranjero, presentados a nombre de beneficiarios principales que son nacionales de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití u Honduras, y sus familiares inmediatos hayan sido aprobados. Este proceso permite a los peticionarios ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales de Estados Unidos iniciar el proceso para que sus beneficiarios elegibles reciban el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos mientras esperan que sus visas de inmigrante basadas en la familia estén disponibles.

Las personas a quienes se les otorgan permisos de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos, por lo general, recibirán estos permisos por un periodo de hasta un máximo de tres años, sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables.

No todos los crímenes son elegibles para la Visa U. El servicio de inmigración (USCIS) tiene una lista muy específica de los tipos de crímenes que cualifican, aunque en general, el USCIS proporciona beneficios de inmigración a aquellas víctimas que hayan sufrido de forma directa o indirecta algún tipo de violencia. Algunos de los crímenes que cualifican son: violencia doméstica, asalto sexual, tráfico humano, obstrucción de justicia o manipulación de testigos, secuestro, extorsión, asalto maligno o la solicitud de cometer cualquiera de estos crímenes.

No, la Visa U está disponible independientemente de su estatus legal o de la manera en la que entró a los Estados Unidos.

La Ley de Violencia contra la Mujer, conocida como Ley VAWA, protege a víctimas de violencia doméstica o crueldad extrema por parte de:

  • Un cónyuge o ex cónyuge ciudadano estadounidense residente permanente legal,

OJO: No puede haber pasado más de 2 años después de la fecha de divorcio para calificar.

  • Padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente legal,
  • Hijo o hija ciudadano estadounidense mayor de 21 años.

Si usted desea solicitar VAWA, deberá cumplir con ciertos requisitos, como lo son:

  • Demostrar que su agresor es alguno de los familiares mencionados anteriormente,
  • Presentar evidencia del estatus legal migratorio de su familiar,
  • Comprobar que usted fue víctima de violencia (física o emocional) A tal punto que el trato hacia usted se considera crueldad por parte de su familiar,
  • Demostrar que vive o vivió con su agresor,
  • Presentar evidencia de que usted tiene buena conducta moral, entre otros.

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