Ajuste con la sección 245(i)
Quien tiene una petición familiar o de empleo presentada a su favor (o a favor de sus padres) antes del 30 de abril de 2001 puede ajustar su estatus dentro de EE. UU. aunque haya entrado sin inspección, pagando una multa adicional.
Datos tomados de las fuentes oficiales · actualizado el 2 de octubre de 2026
Lleva a la residencia permanente (green card).
Depende de la petición de base y del Boletín de Visas.
$2,440en total, por verificar · no incluye honorarios
¿Cuántos de estos requisitos cumples?
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Empezar mi radar gratis Prefiero hablar con un asesorLo que pide este camino
Los requisitos clave. Si los cumples o no, lo revisa el Radar con tus respuestas.
- 1Una petición presentada antes del 30 de abril de 2001
- 2Si la petición es de 1998 en adelante, haber estado en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000
- 3Una vía actual para la residencia (familiar o empleador que pida hoy)
- 4Sin una orden de deportación pendiente
- 5Sin delitos graves ni fraude migratorio en el historial
Los pasos, en orden
- 1Se confirma la petición antigua (por ejemplo, con una solicitud FOIA).
- 2Se presenta el ajuste I‑485 con el suplemento A.
Los tiempos cambian cada mes: Boletín de Visas del Departamento de Estado
Tasas oficiales
| Ajuste de estatus I‑485 | $1,440 |
| Multa del suplemento A (245(i)) | $1,000 |
| Total | $2,440 |
|---|
Tabla de tarifas de USCIS (G-1055)Por verificar en la fuente oficial antes de pagar. No incluye honorarios.
Fuentes oficiales
Otros caminos de familia
- PermanenteAutopetición de viudo(a) de ciudadano
- PermanenteAdopción por un ciudadano
- PermanenteLey de Ajuste Cubano
- PermanenteResidencia por matrimonio con ciudadano, desde EE. UU.
- PermanenteResidencia por matrimonio con ciudadano, por consulado (con perdón I‑601A)
- TemporalParole en el lugar para familias de militares