Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)
Impide la deportación a un país donde es probable que la persona sea torturada por el gobierno o con su consentimiento, sin importar el motivo y sin plazo. Protege de la deportación, pero NO da residencia.
Datos tomados de las fuentes oficiales · actualizado el 2 de octubre de 2026
Protege de la deportación; según el caso, puede llevar o no a la residencia.
Depende de la Corte.
Sin tarifa fija publicada.
¿Cuántos de estos requisitos cumples?
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Empezar mi radar gratis Prefiero hablar con un asesorLo que pide este camino
Los requisitos clave. Si los cumples o no, lo revisa el Radar con tus respuestas.
- 1Probar que es más probable que no que habría tortura
- 2Que la tortura venga del gobierno o con su consentimiento
- 3Tener un caso en la Corte de Inmigración (se pide ahí)
Los pasos, en orden
- 1Se pide en el formulario I‑589, ante el juez.
- 2Audiencia.
Los tiempos cambian cada mes: Tiempos de procesamiento de USCIS
Tasas oficiales
Este camino no tiene una tarifa fija publicada.
Fuentes oficiales
Otros caminos de protección humanitaria
- PermanenteNACARA (nicaragüenses, salvadoreños y guatemaltecos)
- ProtecciónAsilo
- ProtecciónRetención de deportación (withholding of removal)
- ProtecciónPrograma de refugiados (desde fuera de EE. UU.)
- TemporalParole humanitario
- ProtecciónAcción diferida (DACA)