Retención de deportación (withholding of removal)
La pide ante un juez quien teme persecución pero ya no puede pedir asilo (por ejemplo, porque pasó el año). Exige probar que es más probable que no que habría persecución. Impide la deportación a ese país, pero NO da residencia ni permite traer a la familia.
Datos tomados de las fuentes oficiales · actualizado el 2 de octubre de 2026
Protege de la deportación; según el caso, puede llevar o no a la residencia.
Depende de la Corte.
Sin tarifa fija publicada.
¿Cuántos de estos requisitos cumples?
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Empezar mi radar gratis Prefiero hablar con un asesorLo que pide este camino
Los requisitos clave. Si los cumples o no, lo revisa el Radar con tus respuestas.
- 1Temor por uno de los cinco motivos que protege la ley
- 2Probar que la persecución es más probable que no (estándar más alto que el asilo)
- 3Tener un caso en la Corte de Inmigración (se pide ahí)
- 4Sin un delito particularmente grave
Los pasos, en orden
- 1Se pide junto con el asilo en el formulario I‑589, ante el juez.
- 2Audiencia.
Los tiempos cambian cada mes: Tiempos de procesamiento de USCIS
Tasas oficiales
Este camino no tiene una tarifa fija publicada.
Fuentes oficiales
Otros caminos de protección humanitaria
- PermanenteCancelación de deportación
- PermanenteNACARA (nicaragüenses, salvadoreños y guatemaltecos)
- ProtecciónAsilo
- ProtecciónProtección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)
- ProtecciónPrograma de refugiados (desde fuera de EE. UU.)
- TemporalParole humanitario